Micelio
Auto12 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Rivera Retamosa Yadira·Demandado Ese Unidad De Salud San Francisco De Asis Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto Originado En El Contrato De Trabajo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Sincelejo.

Dicha controversia se originó en una demanda ordinaria laboral en la que se pretende declarar que existió un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandante y las cooperativas Mulsacoop y Salud Humana, las empresas de servicios temporales Contupersonal S.A., Líder de Colombia S.A., Velpar S.A. y Activo S.A.S., además de declarar la responsabilidad solidaria de la E.S.E.

Unidad de Salud San Francisco de Asís de Sincelejo.

Acreditados los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala reiteró lo dispuesto en el auto 264 de 2021, en concordancia con las reglas fijadas en los autos 521, 920 y 938 de 2021, según los cuales: le compete a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, el conocimiento de los procesos laborales contra cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios de temporales, en las que se pretenda declarar la existencia de una relación laboral con base en el artículo 2.1 del CPTSS; y la eventual responsabilidad solidaria de una entidad estatal no altera la competencia de la Jurisdicción Ordinaria Laboral.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó remitir el expediente al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juez 3º Laboral del Circuito de Sincelejo conocer de la demanda promovida por Yadira del Carmen Rivera Retamosa contra las cooperativas Mulsacoop y Salud Humana, las empresas de servicios temporales Contupersonal S.A., Líder de Colombia S.A., Velpar S.A. y Activo S.A.S. y de manera solidaria contra E.S.E. Unidad de Salud San Francisco de Asís de Sincelejo.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1228 al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Sincelejo, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la decisión adoptada en este auto al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.