A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Rivera Retamosa Yadira·Demandado Ese Unidad De Salud San Francisco De Asis Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Sincelejo.
Dicha controversia se originó en una demanda ordinaria laboral en la que se pretende declarar que existió un contrato de trabajo a término indefinido entre la demandante y las cooperativas Mulsacoop y Salud Humana, las empresas de servicios temporales Contupersonal S.A., Líder de Colombia S.A., Velpar S.A. y Activo S.A.S., además de declarar la responsabilidad solidaria de la E.S.E.
Unidad de Salud San Francisco de Asís de Sincelejo.
Acreditados los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala reiteró lo dispuesto en el auto 264 de 2021, en concordancia con las reglas fijadas en los autos 521, 920 y 938 de 2021, según los cuales: le compete a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, el conocimiento de los procesos laborales contra cooperativas de trabajo asociado y empresas de servicios de temporales, en las que se pretenda declarar la existencia de una relación laboral con base en el artículo 2.1 del CPTSS; y la eventual responsabilidad solidaria de una entidad estatal no altera la competencia de la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional ordenó remitir el expediente al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Sincelejo, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juez 3º Laboral del Circuito de Sincelejo conocer de la demanda promovida por Yadira del Carmen Rivera Retamosa contra las cooperativas Mulsacoop y Salud Humana, las empresas de servicios temporales Contupersonal S.A., Líder de Colombia S.A., Velpar S.A. y Activo S.A.S. y de manera solidaria contra E.S.E. Unidad de Salud San Francisco de Asís de Sincelejo.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1228 al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Sincelejo, para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la decisión adoptada en este auto al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.